Con la publicación de la Ley Certificados, Firmas Digitales y documentos Electrónicos N°8454 se establece el marco de acción ante el cual Costa Rica puede iniciar el desarrollo y la constitución de la infraestructura necesaria para que los Certificados Digitales sean una realidad.
En cuanto a la responsabilidad legal, la Dirección de Certificadores de Firma Digital (DCFD) -perteneciente al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones- es el órgano administrador y supervisor del sistema de certificación digital, para lo cual en el cumplimiento de sus obligaciones se compromete a gestionar su labor en apego de la buena práctica profesional, ofreciendo un servicio de calidad a través de su sistema de gestión que implementa la mejora continua. Además, la DCFD se compromete a establecer los mecanismos adecuados para que las autoridades de certificación de la jerarquía nacional establezcan mecanismos para salvaguardar la confidencialidad de la información de sus clientes.
En cuanto al reconocimiento jurídico, sólo tendrán pleno efecto legal frente a terceros, así como respecto del Estado y sus instituciones, los certificados digitales expedidos por certificadores registrados ante la Dirección de Certificadores de Firma Digital (Artículo 10.- Reglamento a la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos).
![]() Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos ![]() Reglamento a Ley N°8454 ![]() Directrices para las Autoridades de Registro ![]() Directriz N° 067-MICITT-H-MEIC ![]() Politica de Sellado de Tiempo ![]() Política de Formato Oficial ![]() Política de Certificados para la Jerarquía Nacional de Certificadores Registrados
|